jueves, 21 de agosto de 2014

Como afectará la reforma fiscal a los autónomos...

Llevamos algunos meses hablando de la Reforma Fiscal que el Gobierno ha sacado a la luz y que se irá aplicando progresivamente durante lo que queda de 2.014 y el próximo año 2.015.
Algunos expertos vaticinan que el patrimonio de autónomos y administradores de sociedades se verá afectado mucho más que hasta ahora a partir del 01 de enero de 2.015 si es que esta batería de medidas ve la luz finalmente tal y como el Gobierno la ha presentado.
En primer lugar, se restringirá más, si cabe, el sistema de Módulos. Finalmente, serán tan sólo unos pocos los que cumplan todos los requisitos para acceder a esta forma de tributación. El límite que hay actualmente de 450.000 euros, pasará a tan sólo 150.000 (200.000 en el caso de actividades agrícolas y ganaderas), así que los que facturen más de esta cantidad, no podrán acogerse.
Además, solo podrán estar incluidos en este sistema aquellos autónomos que vendan o presten servicios directamente a particulares (hostelería, taxis, quioscos, etc.), teniendo que pasar los que prestan la mayoría de sus servicios a empresas obligatoriamente al sistema de estimación directa, lo que puede suponer un impacto fiscal mayor para ellos. Nosotros no estamos muy de acuerdo con esta última puntualización, porque si en algunos trimestres el autónomo que tributa por módulos obtiene pérdidas, tendrá que ingresar una cantidad en Hacienda, ya que en módulos se estima una cantidad trimestral fija durante el año y el autónomo tiene que hacer frente a la misma haya ganado o haya perdido. Si embargo, el sistema de estimación directa tiene la gran ventaja de que si ganas, tributas por ese beneficio, y si obtienes pérdidas, sencillamente, no tributas. El Gobierno argumenta que el sistema de módulos, al no exigir una contabilidad exhaustiva, da pie a muchos autónomos para defraudar y ocultar a Hacienda sus verdaderos ingresos.
También habrá cambios en la tributación por Estimación Directa. Hasta ahora, este sistema contaba con una serie de gastos deducibles que el autónomo siempre genera y que son de difícil justificación, en concreto Hacienda permitía una deducción estimada del 5% sobre los ingresos del contribuyente. Parece ser que con la entrada en vigor de la Reforma Fiscal, este porcentaje tendrá una cantidad límite de 2.000 euros, independientemente del nivel de ingresos del autónomo. Esto quiere decir que cuando los autónomos ingresen más de 40.000 euros al año, su 5% de deducción de difícil justificación tendrá un límite máximo de 2.000, sin la posibilidad de deducir más, lo que afectará a un gran porcentaje de trabajadores por cuenta propia.

miércoles, 13 de agosto de 2014

Las indemnizaciones por despido comenzarán a tributar

El secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, ha anunciado hoy que con la reforma fiscal las indemnizaciones por despido pasan a tributar en el IRPF.
"Se incluye una complementación en las indemnizaciones por despido. Para introducir equidad en el tratamiento: se introduce un mínimo exento de 2.000 euro por año trabajado y a partir de ahí se empieza a tributar", ha indicado Ferre.
Hasta ahora todas las indemnizaciones por despido estaban exentas al 100%, pero las nuevas condiciones afectan ya a los despidos que se produzcan a partir del 20 de junio, fecha en la que el Consejo de Ministros estudió el informe sobre el anteproyecto de reforma fiscal.
Concretamente, la nueva exención establece que los trabajadores que hayan sido despedidos de forma improcedente tributan a partir de los 2.000 euros por año trabajado, con lo que la primera cantidad "está exenta" de pago del IRPF.
Ferre ha indicado que cuando las indemnizaciones por despidos se corresponden con niveles de salario anual superior a los 20.000 euros los niveles de tributación van aumentando.
ASÍ AFECTA AL DESPIDO
ASÍ AFECTA AL DESPIDO
Así, para un sueldo anual de entre 12.000 euros y 20.000 euros que han recibido indemnizaciones de entre 1.100 euros y 1.833 euros por año trabajado, la exención a partir del 2015 es del 100%.
A partir de salarios anuales de 30.000 euros con indemnizaciones de 2.750 euros por año trabajado, la exención se establece para el 72,72% de la indemnización.
En el caso de un salario anual de 150.000 euros que ha recibido una indemnización por despido improcedente de 13.750 euros por año trabajado, la exención se reduce al 14,5% del total de lo percibido por el despido.

Fiscalidad de la vivienda en 2013


lunes, 11 de agosto de 2014

Nueva tarifa autónomos para emprendedores

La tarifa plana para autónomos consiste en el pago mensual de 53 euros a la Seguridad Social en lugar de los 261,83 euros que constituyen la cuota mensual mínima. Se introdujo inicialmente  en febrero de 2013 para nuevos autónomos menores de treinta años y, tras un año desde su entrada en vigor, ha beneficiado a 170.000 emprendedores.
Inicialmente se aprobó sólo para menores de 30 años pero debido a la fuerte reacción entre el colectivo de autónomos, el gobierno extendió su aplicación a todos los nuevos autónomos, independientemente de su edad, medida que entró en vigor el 28 de septiembre de 2013 con la publicación en el BOE de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Cabe destacar que el funcionamiento de la tarifa plana para mayores de treinta años es prácticamente similar al aplicable a los menores de 30 años.

2. Requisitos de la tarifa plana para autónomos

El Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo introdujo la tarifa plana para menores de treinta años.
El primer requisito era tener menos de 30 años en el momento del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.
Con la aprobación de la Ley de Emprendedores este requisito ha desaparecido al extenderse la tarifa plana a todos los nuevos autónomos independientemente de su edad.
Los demás requisitos a cumplir para beneficiarse de la tarifa plana son:
  • No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.
  • No emplear trabajadores por cuenta ajena
Como puede verse esta tarifa plana para autónomos realmente sólo es aplicable para nuevos freelance y autónomos sin trabajadores contratados, lo que limita su impacto e impide que se beneficien aquellos emprendedores con proyectos de cierta envergadura en los que es necesario contratar personal.
Además, ha quedado a criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social la concesión final, lo que en la práctica ha dado lugar a tres requisitos adicionales en base a sus interpretaciones:
  • No ser administrador de una sociedad mercantil.
  • No haber recibido anteriormente una bonificación de la Seguridad Social como autónomo, aunque hayan pasado más de cinco años.
  • No ser autónomo colaborador (régimen especial para familiares de los autónomos).
Todo ello ha causado bastante controversia y denuncias en medios ya que estos criterios no estaban en la orden, sino en una circular interna de la Seguridad Social, lo cual ha provocado que muchos autónomos societarios que contaban con esa ayuda no hayan podido recibirla.
También hay que precisar que en el caso de las cooperativas de trabajo asociado sí que se puede optar a la tarifa plana.
No así en el caso de pluriactividad entre trabajo por cuenta propia y ajena, ya que la Ley de Emprendedores introduce unas nuevas bonificaciones del 50% de la cuota de autónomos para esos casos.

3. Cuantía de la tarifa plana para autónomos

La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la capacidad temporal:
  • Primeros 6 meses: 80% de reducción de la cuota, con lo que con las bases y tipos de 2014 se queda en 53,07 euros.
  • Meses 7 al 12: 50% de reducción durante el segundo semestre, que se quedaría en 2014 en 131,36 euros.
  • Meses 13 al 18: 30% de reducción durante el siguiente semestre, que se quedaría con las bases y tipos de cotización de 2014 en 183,55 euros.